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CONVOCATORIA DE BECA PARA CUBRIR LOS GASTOS DE UN/A COLABORADOR/A VOLUNTARIO/A EN EL PROYECTO “VISIR AMEN-HOTEP HUY (TA Nº 28), en Luxor (Egipto), 2014.

28 de Enero 2014

La FUNDACIÓN GASELEC, como entidad sin ánimo de lucro y en virtud de sus estatutos sociales promueve el desarrollo científico y cultural. Por medio de la presente, convoca una beca para un/a colaborador/a voluntario/a en el proyecto “Visir Amen-Hotep Huy (TA Nº 28)”, en la campaña de excavaciones del año 2014 desarrolladas por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) en Luxor, Egipto.

La presente convocatoria se rige por las siguientes BASES:

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de un/a voluntario/a a la campaña de excavación del proyecto “Amen-Hotep Huy (TA Nº 28)”. Para ello, se le asignará una ayuda económica para sufragar los gastos de viaje, alojamiento, transporte, visados, seguros y manutención, conforme a las condiciones y forma establecidas por FUNDACIÓN GASELEC, y que se generen como consecuencia de la incorporación del beneficiario de la beca al equipo de trabajo del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) en la campaña de excavaciones del año 2014.

Segunda.- Participantes.

Con carácter general, quienes deseen optar a la beca, deberán:
1.- Tener Nacionalidad Española,
2.- Tener y acreditar debidamente alguna vinculación con la ciudad de Melilla (ser
natural de Melilla, estar censado, haber estado censado antes de la presentación de la
solicitud de concesión, tener algún familiar hasta el 2º grado de parentesco
consanguíneo en línea recta censado en Melilla,…), y,
3.- Tener conocimientos relacionados con algún campo de interés para el desarrollo
del trabajo arqueológico (historia, arqueología, medicina, arquitectura, arte, etc.)

Tercera.- Documentación a presentar: Plazo, forma y lugar.

Los participantes en esta convocatoria, remitirán su currículo junto a una solicitud de participación (ANEXO I), correctamente cumplimentada y firmada, a la FUNDACIÓN GASELEC, por e-mail a la dirección de correo electrónico: jmelero@grupogaselec.es La fecha límite para el referido envío es el día 20 de febrero del 2014.

Cuarta.- Selección del beneficiario

El INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE), será el encargado de seleccionar, entre los participantes, al beneficiario de la ayuda objeto de la beca, siéndole notificada al mismo la aceptación del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) para que entre a formar parte del equipo de trabajo en la campaña de excavaciones 2014. El/la seleccionado/a vendrá obligado a remitir, toda la documentación que le sea exigida para la convocatoria de incorporación al equipo.

La identidad del beneficiario será anunciada el 28 de febrero del 2014 mediante comunicación directa con el/la interesado/a, así como a través de medios de comunicación y en nuestra web y Redes Sociales.

FUNDACIÓN GASELEC concederá la beca al beneficiario seleccionado por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE), asumiendo éste último los gastos de viaje, alojamiento, transporte, visados y seguros, generados como consecuencia de la incorporación del beneficiario al equipo de trabajo del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) en la campaña de excavaciones del año 2014, previamente abonados por la FUNDACIÓN GASELEC.

La beca puede declararse desierta a criterio del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) y/o de FUNDACIÓN GASELEC.

Quinta.- Situación jurídica del beneficiario.

La situación jurídica de la persona a quien se adjudique la beca será la de becario/a de la FUNDACIÓN GASELEC.

La beca es concedida por la FUNDACIÓN GASELEC en exclusivo interés del propio beneficiario, teniendo la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. La labor formativa a desarrollar por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) a favor del beneficiario de la beca no supondrá la existencia de un vínculo laboral entre ambos, como tampoco existirá ese vínculo de naturaleza laboral entre el/la becario/a y la FUNDACIÓN GASELEC. Durante su período de formación, el beneficiario de la beca quedará sujeto a las normas de la FUNDACIÓN GASELEC, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen los tutores designados por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE), en el ejercicio de su acción formativa.

El disfrute de la beca objeto de la presente convocatoria será incompatible con la realización por parte del beneficiario de la beca de cualquier actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la FUNDACIÓN GASELEC, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo.

Sexta.- Obligaciones del becario/a.

Las obligaciones que habrá de asumir el adjudicatario de la beca son las siguientes:

- Cumplimentar y remitir a la FUNDACIÓN GASELEC, dentro del plazo que se le traslade, la documentación que se exija al serle adjudicada la beca. La adjudicación será provisional hasta tanto no envíen la documentación requerida.

- Facilitar de forma inmediata los datos y documentos que le sean requeridos por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE), al objeto de que por parte de éste último se remita a la FUNDACIÓN GASELEC un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación.

– Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓN GASELEC cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de su periodo formativo. Particularmente, se incluyen aquéllas que supongan su ausencia, aun siendo temporal, circunstancia que deberá ser inmediatamente comunicada a la FUNDACIÓN GASELEC, y acreditada mediante la remisión la documentación al efecto, o permanente, causando baja voluntaria.

– Todos aquellos gastos que se deriven como consecuencia de la ausencia o baja voluntaria, incluidos los de desplazamiento, estancia y manutención, serán sufragados por el adjudicatario de la beca.

- Observar durante todo el período de la beca, la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación.

- Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados por la FUNDACIÓN GASELEC con motivo del seguimiento de la convocatoria que ésta realiza.

- Atender las orientaciones que reciban de los tutores que les sean asignados por el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE).

– No divulgar cualquier tipo de información y/o material gráfico de carácter confidencial o reservado a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la FUNDACIÓN GASELEC o al INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE). Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo.

Séptima.- Duración.

a) La duración de la beca será de dos (2) meses.

Independientemente de la duración de la campaña arqueológica, esta beca sufragará los gastos generados por la estancia y manutención del becario por un período de dos (2) meses.

La fecha prevista de incorporación del beneficiario de la beca al equipo del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE), donde llevará a cabo su proceso formativo, será la establecida por éste.

Octava.- Beneficios

El adjudicatario de la beca tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

- A disfrutar del período de formación práctica en la institución
colaboradora.

- A percibir una asignación, que la FUNDACIÓN GASELEC le abonará, a razón de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500 €/mes), en concepto de manutención. Dicho importe será percibido durante los dos (2) meses siguientes a su fecha de incorporación, que es el periodo de duración de la campaña. La FUNDACIÓN GASELEC transferirá al beneficiario dicha cantidad en la cuenta corriente designada a tal efecto.

– A no abonar los gastos de viaje, alojamiento, transporte, visados y seguros generados como consecuencia de su incorporación al equipo de trabajo del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) en la campaña de excavaciones del año 2014, que correrán por cuenta de éste último, previo pago por parte de la FUNDACIÓN GASELEC, y en un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.350’00 €).

Sobre las cantidades a percibir por el beneficiario de la beca, la FUNDACIÓN GASELEC practicará las retenciones tributarias que resulten exigibles, de acuerdo con la normativa aplicable.

Novena.- Anulación de la beca.

La FUNDACIÓN GASELEC podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

a) El incumplimiento grave por parte del beneficiario de la beca de algunas de sus obligaciones.

b) En el supuesto de que el beneficiario de la beca se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

c) Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN GASELEC y el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE).

d) Cuando el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE) presente ante la FUNDACIÓN GASELEC una propuesta escrita motivada de anulación de la beca asignada, en el supuesto de que adviertan que la actitud o aptitud del beneficiario de la beca resulten insuficientes para lograr los objetivos formativos.

Para los casos contemplados en los apartados a), b) y d), todos los gastos que se deriven como consecuencia de ellos, incluidos los de viaje, alojamiento, transporte, visados, seguros y manutención, serán sufragados por el adjudicatario de la beca.

Décima.- Baja.

La baja en la beca podrá producirse:

-Por anulación de la beca.

-Por renuncia voluntaria del beneficiario.

La baja del beneficiario de la beca, supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, desde la fecha su designación como beneficiario de la presente convocatoria.

Décimo-Primera.- Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria lleva implícita la aceptación total e incondicional del contenido de estas bases y del fallo del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL ANTIGUO EGIPTO (IEAE).

La FUNDACIÓN GASELEC es soberana a la hora de interpretar el contenido de estas bases en caso de controversia, y resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de la beca.

Décimo-Segunda.-

La FUNDACIÓN GASELEC se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios, en su caso, al adjudicatario de la beca, cuando aquella considere que éste ha obrado de manera dolosa o negligente.

ANEXO I

SOLICITUD DE BECA PARA CUBRIR LOS GASTOS COMO COLABORADOR VOLUNTARIO EN EL PROYECTO ‘VISIR AMEN-HOTEP HUY (TA Nº -28)’, LUXOR
(EGIPTO), 2014.


D/Dª , ............................. mayor de edad, (estado civil), con
domicilio en C/ ................................., nº ... provisto de DNI/NIF nº, solicita concurrir a la concesión de una beca por la Fundación Gaselec de Melilla, para sufragar sus gastos de viaje, alojamiento y alimentación, como consecuencia de su incorporación al equipo de trabajo del Instituto de Estudios del Antiguo Egipto durante el
desarrollo de la Campaña de Excavaciones del año 2014, con arreglo a las siguientes condiciones:

1) El solicitante deberá tener nacionalidad española, alguna relación con la ciudad de Melilla, y mínimos conocimientos en algún área de interés para el proyecto, relacionada con la Historia, la Arqueología, el Arte, Medicina, Arquitectura, Informática,…

2) El solicitante remitirá su currículo junto a esta solicitud cumplimentada y firmada a la Fundación Gaselec por email (jmelero@grupogaselec.es) cuando se convoque el plazo para cubrir las plazas de becario colaborador voluntario en cada campaña anual de excavación.

3) Previamente a la concesión de esta Beca, el solicitante deberá haber sido admitido como Becario Colaborador Voluntario por El Instituto de Estudios del Antiguo Egipto, con arreglo a las bases de la convocatoria de cada año.

4) Notificada su aceptación por el Instituto de Estudios del Antiguo Egipto para formar parte del equipo en la campaña correspondiente, y una vez remitida por el solicitante toda la documentación exigida en la convocatoria de incorporación al equipo, La Fundación Gaselec correrá con el pago de la suma fijada por el Instituto de Estudios del Antiguo Egipto en concepto de gastos por la estancia del becario para formar parte del equipo (Visados, seguros, Billetes aéreos, alojamiento y transporte).

5) La Fundación Gaselec abonará al Becario la suma de Quinientos euros (500,00€) mensuales en concepto de gastos de alimentación durante la duración de la campaña de excavaciones.

6) Si, una vez admitido y concedida la beca, el solicitante declinare incorporarse al equipo, o no cumpliere el plazo de estancia durante la duración total de la campaña, deberá reintegrar íntegramente a la Fundación Gaselec los importes que esta haya satisfecho por los conceptos a que hacen referencia los apartados 4 y 5 de este documento.

Melilla, a .... de ............... de 2014

Fdo.



DNI/NI

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